Zonas francas

RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS EN COSTA RICA Operar bajo el régimen de zonas francas en Costa Rica

Este informe incluye secciones seleccionadas de la ley aplicable y sus regulaciones, así como cuestiones prácticas abordadas con altos funcionarios del gobierno y entidades semi-gubernamentales involucradas en el tratamiento de este régimen. También se incluyen aportes y conclusiones de empresas extranjeras que actualmente operan bajo la estructura de zonas francas en Costa Rica.


I. Zonas Francas

El Régimen de Zonas Francas (FTZR, por sus siglas en inglés) se define en Costa Rica como un conjunto de incentivos y beneficios otorgados por el país a empresas que realizan nuevas inversiones y cumplen con los requisitos y obligaciones locales. Este régimen está regido por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Número 7210, y sus regulaciones.

Este no es un régimen permanente. Se han establecido limitaciones respecto a la duración de los beneficios e incentivos que otorga, ya que están destinados a promover nuevas inversiones y no a proporcionar ventajas comerciales ilimitadas a ciertas empresas a lo largo del tiempo.

Las empresas que se benefician de este régimen establecen sus operaciones en Parques Industriales, que son áreas específicas destinadas estrictamente a este tipo de industrias y empresas. Estas áreas se llaman Zonas Francas (FTZ).

Una empresa puede obtener autorización para establecer sus operaciones o parte de ellas fuera de una Zona Franca, pero estos son casos excepcionales, que requieren justificar tales operaciones, una inversión mayor y un proceso de aprobación más extenso.

Las Zonas Francas son supervisadas por una entidad gubernamental llamada Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), que forma parte del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.


II. Beneficiarios del Régimen de Zonas Francas

Las empresas que pueden beneficiarse de este régimen deben estar incluidas en una o varias de las categorías establecidas por la ley, a saber: manejo, procesamiento, fabricación, producción, reparación y mantenimiento de bienes, reempaque y redistribución de bienes, y la prestación de servicios para exportación o reexportación.

Se requiere una inversión inicial mínima de US$150,000.00 en activos fijos. Esto no se aplica a las empresas que se ubicarán fuera del “Gran Área Metropolitana Ampliada” o “GAMA” (las áreas GAMA son básicamente áreas específicas ubicadas dentro del Valle Central), ya que dichas empresas deberán invertir un mínimo de $100,000.00 en activos fijos. Esta inversión debe completarse dentro de los primeros tres años después de la fecha de notificación del acuerdo que otorga el régimen a la empresa.

Las empresas que establecen operaciones en Zonas Francas están obligadas a cumplir con estrictas políticas ambientales, tanto locales como internacionales, y deben poder proporcionar suficiente documentación que demuestre su cumplimiento con estas.


III. Actividades Permitidas

Las entidades corporativas cubiertas por este régimen pueden llevar a cabo las actividades que normalmente realizan las empresas en su línea de negocio, así como ciertas actividades específicas que están indicadas en la ley como permitidas (esta lista de actividades permitidas no tiene el propósito de limitar el alcance de las actividades permitidas para las empresas, que como se mencionó anteriormente, incluyen, aunque no estén listadas, las actividades normalmente realizadas en su línea de negocio).

Con referencia específica a las empresas que prestan servicios, el artículo 18 b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas permite a dichas empresas “Proporcionar y retener servicios a y desde las empresas de las Zonas Francas y las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, tales como: financiamiento, seguros, envíos, expedición, documentación, suministro, arrendamiento de edificios, mantenimiento y cualquier otro que sea conveniente para el desarrollo de la Zona Franca o el régimen en general”.

Otros tipos de empresas, como fabricantes, procesadores y productores pueden “Introducir, almacenar, exhibir, empaquetar, desempaquetar, fabricar, procesar, producir, montar, ensamblar, refinar, destilar, purificar, mezclar, transformar y manejar todo tipo de mercancías, productos, materias primas, componentes, materiales de empaque, contenedores y otros artículos comerciales para exportación o reexportación, excepto aquellos cuya importación, comercialización o fabricación esté prohibida por las leyes de la República, con las reservas establecidas en los artículos 22 y 24 de esta Ley”.

La subcontratación de servicios es posible según la ley, y es una práctica ya realizada con éxito por otras empresas actualmente bajo el FTZR local. No hay limitación para dicha subcontratación siempre que los servicios se presten a empresas extranjeras o entidades establecidas localmente en zonas francas; si los servicios se prestarán a empresas que operan localmente fuera de una zona franca, solo un máximo del 50% de las ventas totales puede provenir de dichos clientes. De manera similar, las ventas locales de productos para empresas exportadoras de manufactura solo pueden representar el 25% de las ventas totales de la empresa, excepto para las empresas manufactureras del tipo “f”, establecidas en la sección f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Número 7210, ya que dichas empresas pueden realizar el 100% de sus ventas en el mercado local, lo que significa que estas empresas no requerirán exportar para ser beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.


IV. Deberes legales de las empresas de FTZ

La contabilidad metódica y formal es de verdadera relevancia para las empresas de FTZ. Basándose en el hecho de que estas entidades reciben privilegios e incentivos especiales, la ley requiere una estricta contabilidad y mantenimiento de registros, especialmente al registrar bienes y servicios que se obtienen libres de impuestos.

Las autoridades requieren periódicamente varios informes, relacionados con una variedad de asuntos relacionados con la operación de la empresa y los bienes y servicios libres de impuestos que adquieren. Los beneficiarios del régimen deben permitir extensas verificaciones de estos y otros asuntos similares para cumplir con sus deberes. Otros informes que las empresas de FTZ están legalmente obligadas a proporcionar son los relacionados con el número de empleados, el cumplimiento de los niveles de inversión y el valor agregado nacional.

La firma de un contrato con PROCOMER también es un deber legal. Este contrato refleja los compromisos adquiridos por la empresa y las regulaciones específicas establecidas para cada caso particular por la resolución ejecutiva que otorga el régimen.

Los deberes específicos siempre están incluidos en la resolución ejecutiva que otorga el régimen. Estos varían de una empresa a otra y son generalmente el producto de las negociaciones que se establecen entre la empresa y PROCOMER antes de otorgar el régimen.


V. Incentivos relacionados con los impuestos

Se otorgan incentivos especiales a las empresas que operan bajo este régimen. La mayoría de los beneficios son exenciones fiscales, pero también están disponibles otros tipos de incentivos para las empresas de FTZ, como se explica más adelante en este documento.

Todos los incentivos relacionados con los impuestos están establecidos en la ley del FTZR, y no están sujetos a negociación entre la empresa y PROCOMER, ya que la creación y/o eliminación de impuestos solo puede hacerse, en Costa Rica, mediante una ley.

Los incentivos relacionados con los impuestos, establecidos en el artículo 20 de la Ley del FTZR, son los siguientes*:

  • Introducción a la FTZ de materias primas, productos manufacturados o semi-manufacturados, componentes y partes, materiales de empaque y contenedores, y otras mercancías necesarias para su operación, sin estar sujetos al pago de todos los impuestos y derechos consulares sobre dichas importaciones.
  • Los materiales de empaque y contenedores, así como otros desechos de equipos informáticos o electrónicos, y otros desechos obtenidos de las actividades de las empresas de FTZ, estarán exentos de todo tipo de impuestos de importación o internos, siempre que dichos materiales de empaque, contenedores o desechos se destinen al reciclaje o reutilización.
  • Introducción a la FTZ de maquinaria y equipos, así como sus accesorios y piezas de repuesto, sin estar sujetos al pago de todos los impuestos y derechos consulares sobre dichas importaciones. Además, habrá una exención de todos los impuestos y derechos consulares sobre las importaciones de vehículos de motor necesarios para su operación, producción, gestión y transporte.
  • Los vehículos deben tener características especiales, principalmente, ser adecuados para fines laborales o transporte de 15 o más pasajeros. Después de cinco años, el vehículo puede venderse localmente sin más pagos de impuestos. La exención de impuestos no se aplica a los vehículos de uso personal de los propietarios, empleados o gerentes de las empresas de FTZ.
  • Exención de todos los impuestos y derechos consulares sobre las importaciones de combustibles, aceites y lubricantes necesarios para la operación de estas empresas. Esta exención solo se otorgará cuando estos bienes no se produzcan dentro del país con la calidad, en la cantidad y dentro del tiempo necesario. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá otorgar autorización previa para dicha importación y emitir una resolución motivada sobre el asunto en un plazo no mayor de quince días hábiles.
  • Exención de todos los impuestos asociados con la exportación o reexportación de productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de maquinaria y equipos de producción de las Zonas que hayan ingresado bajo esta Ley.
  • Exención por un período de diez años contados desde el inicio de las operaciones del pago de impuestos sobre el capital y los activos netos, del pago de impuestos sobre la propiedad y del pago del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles.
  • Exención del impuesto sobre las ventas y los impuestos especiales sobre las compras de bienes y servicios.
  • Exención de todos los impuestos sobre las remesas al extranjero.
  • Exención de todos los impuestos sobre las ganancias, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en función de las ganancias brutas o netas, los dividendos pagados a los accionistas o los ingresos o ventas, de acuerdo con las siguientes diferencias:
    1. Para las empresas ubicadas en áreas dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada, la exención será del cien por ciento (100%) por un período de hasta ocho años y del cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes cuatro años.
    2. Para las empresas ubicadas en áreas fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada, la exención será del cien por ciento (100%) por un período de hasta doce años y del cincuenta por ciento (50%) durante los siguientes seis años.

El período comenzará desde la fecha de inicio de la operación productiva de la empresa beneficiaria, siempre que dicho período no exceda los tres años desde la publicación del acuerdo específico del FTZ para la empresa.

Exención de todos los impuestos municipales y licencias por un período de diez años. Las empresas a las que se refiere este artículo deberán pagar los servicios municipales que utilicen. En este caso, el Gobierno Municipal respectivo puede cobrar hasta dos veces las tarifas establecidas por la ley para esos servicios. No obstante lo anterior, las empresas establecidas en Zonas Francas estarán autorizadas para contratar esos servicios de cualquier persona física o jurídica.

Exención de todos los impuestos sobre las importaciones y exportaciones de muestras comerciales o industriales, previa autorización de PROCOMER.

Las empresas de procesamiento de exportaciones, beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, que después de cuatro años de operar bajo dicho régimen reinviertan en el país pueden recibir una exención adicional del pago de impuestos sobre la renta, de acuerdo con los siguientes parámetros:

  1. Si la reinversión supera el veinticinco por ciento (25%) de la inversión original, la exención será por un año adicional.
  2. Si la reinversión supera el cincuenta por ciento (50%) de la inversión original, la exención será por dos años adicionales.
  3. Si la reinversión supera el setenta y cinco por ciento (75%) de la inversión original, la exención será por tres años adicionales.
  4. Si la reinversión supera el cien por ciento (100%) de la inversión original, la exención será por cuatro años adicionales.

Las exenciones adicionales serán del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto sobre la renta a pagar. Cualquier exención adicional aquí otorgada se aplicará después del octavo año de operaciones, sin perjuicio de las exenciones correspondientes al período final de cuatro años originalmente otorgado, que se aplicarán una vez que expire el período de exención adicional aquí regulado. En el caso de empresas instaladas en zonas de “menor desarrollo relativo”, la exención adicional otorgada entrará en vigor después de su duodécimo año de operaciones, sin perjuicio de las exenciones correspondientes al período final de seis años originalmente otorgado, que entrará en vigor después de la expiración de este período de exención adicional. La reinversión que resulte en la exención adicional deberá completarse después del cuarto año y antes del inicio del octavo año de operaciones bajo el Régimen de Zonas Francas.

La exención adicional solo puede otorgarse a empresas cuya inversión inicial original en activos fijos haya sido de al menos dos millones de dólares estadounidenses (US$2,000,000.00).

Según la Ley de Zonas Francas N°7210 y sus regulaciones, la “Gran Área Metropolitana Ampliada” incluye la “Gran Área Metropolitana” según lo definido en el “Plan para el Desarrollo Urbano” más los siguientes cantones: Grecia – excluyendo el Distrito de Río Cuarto – Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón – excluyendo los Distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles.


VI. Otros incentivos

También están disponibles los siguientes incentivos adicionales:

  • Asistencia para la capacitación, coordinada con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para los empleados y personas que deseen convertirse en empleados de las empresas establecidas en las Zonas Francas.
    • Para este propósito, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las empresas deben suscribir un acuerdo en el que se establezcan los términos y condiciones de la capacitación. Se puede pagar un subsidio especial a las personas inscritas en estas actividades que deben ser contratadas posteriormente por la empresa.
  • Asistencia en la selección del personal que será empleado por la empresa. Las actividades de selección deben coordinarse con diferentes autoridades locales.
  • Asistencia y asesoramiento sobre sus requisitos y necesidades ante instituciones gubernamentales y privadas, servicio proporcionado por PROCOMER y la Corporación Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).
  • Asistencia en cuestiones de vivienda y educación para sus empleados y sus familias, mediante coordinación con las instituciones públicas respectivas.
    • No obstante lo dicho en el segundo párrafo de esta Sección, en los casos de varias empresas que han seleccionado a Costa Rica como la jurisdicción para establecer sus proyectos, y principalmente en función del tamaño de la operación, se puede obtener un trato especial por parte del gobierno en campos como telecomunicaciones, energía y acceso vial y debe ser parte de la negociación.


VII. Cambios futuros en el régimen y la OMC

De acuerdo con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC y todas las extensiones del plazo para las subvenciones otorgadas a las exportaciones, que fueron concedidas a un grupo de países, incluyendo Costa Rica, a partir del 31 de diciembre de 2015 las exenciones fiscales sobre las exportaciones de bienes, consideradas por la OMC como subvenciones, deben eliminarse. De hecho, el régimen debía terminar en 2003, pero dicho plazo se extendió hasta 2007, con dos años adicionales para proceder con la eliminación del régimen. Finalmente, se hizo una excepción y se concedió otra extensión del plazo a un grupo de países, entre ellos Costa Rica, y por esa razón la fecha final para la eliminación se fijó como el 31 de diciembre de 2015.

No obstante lo anterior, no existe una obligación clara de eliminar los incentivos otorgados a las empresas que prestan servicios o realizan actividades de comercialización. Se ha aceptado ampliamente que no existen compromisos por parte del Gobierno de Costa Rica para reducir o eliminar los incentivos para las empresas de servicios o comercialización, y la posición oficial sobre este asunto es que el régimen para servicios y comercialización continuará con pocos o ningún cambio.

Lo indicado anteriormente ha sido respaldado por las modificaciones realizadas a la Ley de Zonas Francas, de acuerdo con la Ley N° 8794 y por las modificaciones realizadas a los Reglamentos de la Ley de Zonas Francas. De acuerdo con la Sección 21 Cuarta de la Ley de Zonas Francas, las empresas de servicios así como las empresas de comercialización seguirán teniendo los incentivos indicados anteriormente. Además, las empresas manufactureras exportadoras que producen, fabrican o ensamblan para exportación o reexportación, seguirán teniendo los incentivos indicados en las subsecciones b), d) f), g), h) e i) de la Sección 20 de la Ley, hasta la fecha de expiración del plazo otorgado a Costa Rica para seguir proporcionando dichas subvenciones a las exportaciones de acuerdo con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio. Los otros incentivos aplicables a las empresas manufactureras exportadoras deben ser modificados según lo solicitado de acuerdo con el contenido de este Acuerdo.

Como se indicó anteriormente, este régimen especial no está destinado a desaparecer como un efecto directo de las negociaciones de Doha Qatar. El Régimen de Zonas Francas se basa en leyes locales que establecen muchos otros incentivos. Como resultado de la modificación de la Ley de Zonas Francas según la Ley N° 8794 y de los Reglamentos de la Ley de Zonas Francas, solo las empresas manufactureras exportadoras (no las empresas de servicios, las empresas de comercialización o las empresas manufactureras del tipo “f”) se verán afectadas por la eliminación de algunas de las exenciones fiscales actuales de las que se benefician, y esto no ocurrirá hasta el año 2015 y solo en caso de que no haya otros cambios o extensiones a dicho plazo.

Las empresas manufactureras del tipo “f” son empresas que, de acuerdo con las modificaciones a la Ley de Zonas Francas y sus Reglamentos, tienen incentivos fiscales específicos a pesar de la eliminación de dichos incentivos para las empresas manufactureras en el año 2015. Para solicitar esta categoría y ubicar la operación de la empresa dentro del área GAMA, hay una clasificación específica de empresas que se consideran y seleccionan como empresas parte de sectores estratégicos de inversión para el país, que son las que pueden aplicar a esta categoría y ubicación como se indicó anteriormente. Otras características como la ubicación de las empresas fuera del área GAMA, el monto de la inversión total y el número de empleados que la empresa tendrá y mantendrá durante su operación en Zonas Francas, también son asuntos relevantes para que una empresa solicite ser una empresa manufacturera del tipo “f”.

*La aplicación de los incentivos indicados anteriormente puede cambiar según el tipo de actividad que realizará la empresa, la ubicación de dicha empresa, el monto de la inversión total y el número de empleados que tendrá y mantendrá durante su operación en Zonas Francas.

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